Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
a) IMPROCEDENTE el desistimiento del procedimiento y de la acción formulado por el ciudadano JOSE MANUEL GONZALEZ FINOL, venezolano, mayor de edad, chofer, titular de la cédula de identidad No. 5.569.670 y domiciliado en el Municipio Colón, Estado Zulia con la asistencia del abogado GUSTAVO MELÉNDEZ PEREZ, inscrito en el Inpreabogado con el No. 15018, titular de la cédula de identidad No. 3.647.129, diciendo actuar con el carácter de Secretario General encargado de la sociedad civil ASOCIACIÓN DE CONDUCTORES LINEA JUAN DE DIOS.; y
b) CON LUGAR la cuestión previa propuesta por los ciudadanos FREDDY ALBERTO GONZALEZ FINOL y JOSE ENRIQUE SILVA OCHOA, venezolanos, mayores de edad, choferes, titulares de las cédulas de identidad No.....