En consideración de los precedentes antes expuestos, este sentenciador, en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y con fundamento en la causal 15° del artículo 82 ejusdem, declara su impedimento para conocer de la causa ingresada a este Tribunal en fecha tres (03) de Julio de dos mil tres (2003), distinguida con la nomenclatura de Archivo N° 10.288, correspondiente al juicio de TACHA DE FALSEDAD propuesto por el ciudadano SALVATORE TURTULICI contra el ciudadano ALEJANDRO JOSE BOSCAN URDANETA Y OTROS, por cuanto:
¿ En mi condición de Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veinte (20) de Marzo de dos mil tres (2003) dicté la decisión que se encuentra sub-examine en esta Superioridad, razón por la cual me encuentro impedido de conocerla¿.
En derivación en el caso sub- índice, se dan los supuestos y requisitos inhibitorios, tipificados en la causal 15°.....