Siendo por lo tanto lo procedente, MANTENER COMO EN EFECTO SE MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD, bajo la cual se encuentra los imputados JOSE PEREZ GAMBOA y PABLO ENRIQUE HERNANDEZ, lo cual hace mucho mas conveniente garantizar la presencia de los referidos imputados, al debate oral y público siendo este el acto cumbre del proceso penal y ordenándose fijar constitución del Tribunal Mixto una vez obtenida repuesta de la Oficina de participación Ciudadana sobre el sorteo extraordinario celebrado, para así poder celebrar lo más pronto posible el juicio que se encuentra pendiente.