Establecido lo anterior, del análisis del escrito libelar se infiere que la parte actora aspira que se le declare propietaria de un bien inmueble constituido por una casa, ubicado en la calle Zamora, entre Martínez y Libertad, Jurisdicción del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, distinguido dentro de los siguientes linderos: Norte: su frente, calle Zamora, Sur: que es su fondo, con fondo de casa que es o fue de Julián Fernández, Este: con casa que es o fue de los sucesores de Eladio Salazar; y Oeste: con casa que es o fue de Andrés Bermúdez; determinaciones que constan en documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 24.09.2004, quedando registrado bajo el N° 14, Protocolo Primero, Folios 103 al 107, Tomo 20. Tercer Trimestre de 2004, sin embargo, de los recaudos aportados no consta que se haya consignado la certificación del Registro y la certificación de gravamen; no cumpliendo así la parte accionan.....