REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 18 de julio de 2024
214º y 165°
Vista la diligencia de fecha 15.07.2024, suscrita por la abogada ROSCIO REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.915, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, mediante la cual solicita se levante la medida decretada en fecha 30.06.2022. Este Tribunal acuerda de conformidad, y en consecuencia, ordena levantar la medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por éste Juzgado en fecha 30.06.2022, y participadas al Registrador Público del Municipio Maneiro de éste Estado, sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno identificada con el Nº 059, que forma parte de mayor extensión y la unidad de vivienda unifamiliar sobre la misma construida, situado en la calle Aguamanil, de la primera etapa del desarrollo habitacional denominado “VILLA COLONIAL”, ubicado en la Carretera La Sanción-Los Cerritos, sector Los Chacos, en la antigua posesión La Ceiba, Jurisdicción del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta. Particípese lo conducente al Registrador Público del Municipio Maneiro de éste Estado, con el objeto de que estampe la nota marginal correspondiente. Líbrese oficio.
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. IXORA LOURDES DIAZ
LA SECRETARIA,
Abg. RAIDA PIÑA LÓPEZ
Nota: En esta misma fecha se libró el oficio correspondiente, dando cumplimiento al auto que antecede. Conste.-
LA SECRETARIA,
Abg. RAIDA PIÑA LÓPEZ
ILD/RPL/mfv.-
Exp. N° T-2-INST-12.597-22