Este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión contenida en la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES incoara el BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL., contra la sociedad mercantil ABASTO Y LICORERIA EL OASIS DEL VIAJERO, C.A., y los ciudadanos RENY DE JESUS SANCHEZ PADRON, CARMEN ELENA PADRON PULIDO y ROBIN ENRIQUE SANCHEZ CHAPARRO ampliamente identificados al inicio, DECLARA: Se DECRETA Medida de EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de ONCE MILLONES CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTAS TREINTA Y CINCO CON QUINCE UNIDADES DE VALOR DE CRÉDITO (UVC 11.146.535,15), siendo su equivalente en bolívares a la cantidad de UN MILLÓN NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 1.987.900,39), que compren.....