PRIMERO: INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por los ciudadanos Jhon Alexander Cohen Ramírez y Cristhian Alejandro Cohen Ramírez, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 27.030.018 y V.- 29.876.296, asistidos por el profesional del derecho Luís Ernesto Gómez Chirinos, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo el No. 261.499, en contra del Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por tener la parte accionante otras vías jurídicas ordinarias para la resolución de su pretensión, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 6, numeral 5° de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.-