Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 269 ejusdem, DECLARA:
PRIMERO: Extinguida las garantías constituidas en el presente Interdicto, por haberse consumado la caducidad del mismo.
SEGUNDO: PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio de INTERDICTO PROHIBITIVO, incoado por la ciudadana INGRID BEATRÍZ SOTO FARÍAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.865.824, domiciliada en la Calle Miranda, Barrio Campo Elías, Parroquia San Benito, casa s/n, detrás del Gimnasio de Cinco pa cinco, Municipio Cabimas del Estado Zulia, contra los ciudadanos VICTOR IVÁN GUILLÉN AZUAJE y DAUGLAY VICTORIA .....