En base a todo lo antes expuesto y, conforme a lo establecido en el artículo 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, SE DECRETA Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre un inmueble constituido por una (01) parcela de terreno, distinguida con las siglas Q-4, ubicada en el Sector conocido como Las Lomas Condominio Privado, la cual forma parte del Sector Q de la urbanización Playa el Ángel, jurisdicción del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta; constante de un área aproximada de DOS MIL TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (2.300,00 Mts2): y, se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: en treinta y seis metros con treinta y nueve centímetros (36,39 Mts), con calle principal de las Lomas Condominio Privado; SUR: en treinta y cinco metros con diecisiete centímetros (35,17 Mts), con la zona verde N° 2; ESTE: en cuarenta y un metros con noventa y tres centímetros (41,93 Mts), con la parcela distinguida Q-5, y en dieciocho metros con t.....