PRIMERO: Se REVOCA la medida cautelar innominada de co-administración, decretada en fecha dos (02) de marzo de 2016, por el Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, recaída sobre dos lotes de terreno denominados de la siguiente manera: 1) lote de terreno, que formó parte de una mayor extensión, ubicado en el sector conocido como Caño La Ceiba, a la margen derecha de la carretera nacional Machiques-Colón, jurisdicción de la parroquia Jesús María Semprún del municipio Catatumbo del estado Zulia, el cual abarca una superficie inicial de (1.013,33 Has), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Río Catatumbo, propiedad de Agropecuaria Industrial Catatumbo, S.A., intermedio Caño la Ceibita y propiedad de de Ricardo Antonio Ocando; SUR: fundo Rancho Grande, propiedad de Agropecuaria Industrial Catatumbo, S.A.; ESTE: propiedad de Agropecuaria Industrial Catatumbo, S.A., intermedio Caño la Ceibita y carretera nacional Machiques-Colón; y, OES.....