En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:-------------------
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de divorcio sustentada en el artículo 185, del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos RUBÉN DARIO BRAVO RODRIGUEZ y GENNYMIR MARTINEZ D´ ARTHENAY, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 15.006.023 y V-14.477.022, respectivamente.-----------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron en fecha 07-07-2012, por ante el Registro Civil del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, como consta de la copia certificada de acta de matrimonio inserta en el acta N° 120, de los libros de Registro Civil llevados por ante esa Oficina.....