REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.-
PAMPATAR, dieciocho (18) de Julio de 2017.-
207º y 158º.-
Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos OSCARINA LUISA MARCANO DE SANCHEZ y ALICIA CARMEN SALAZAR, quienes fueron precisas en señalar que si conocen a la solicitante de vista, trato y comunicación y de la misma manera manifestaron que le consta que la última dirección de la decujus es la suministrada en la solicitud, asimismo, las testigos manifestaron que es cierto y le consta que la decujus para el momento de su fallecimiento era de de estado civil soltera y que no dejo descendientes, del mismo modo manifestaron que conocen a la solicitante de vista trato y comunicación y de la misma manera conocieron a la decujus, de la misma manera, manifestaron las testigos que es cierto y le consta que la solicitante es la única y universal heredera de la decujus; el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que los solicitantes alegan y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la decujus GENESIS DEL VALLE VELASQUEZ NARVAEZ, a la ciudadana ANAYS DEL VALLE VELASQUEZ NARVAEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nro. V- 11.855.275, en su condición de madre de la decujus antes mencionada -------------------------------------------------------------------------
De conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del decujus no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se le advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.-------------------------------------------------------
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil,

autorizándose para las mismas a la ciudadana LUISA BELINDA GOMEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de Identidad Nro. V- 12.673.656, Asistente de este Tribunal. ---------------------------------------------
El Juez

Dr. José Gregorio Pacheco,
La secretaria,
Nota: En esta misma fecha 18-07-2017, se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior y se registró la anterior decisión bajo el Nro. 2017- 2196 , siendo las 11:30 antes- meridiem. Conste.
La Secretaria,

Abg. Yennifer Soto Velásquez.
Solicitud Nro. 2017-3133.
LUISA.-
DIARIZADO:
Fecha: ___/___/___
NRO.___________
FOLIO__________