PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la recusación interpuesta en base a al ordinal Nro. 15 del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, por el abogado en ejercicio LEONARDO RINCÓN LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.058.620, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 185.270, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano NEPSON VILLALOBOS MORALES, venezolano, mayor de edad, ganadero, titular de la cédula de identidad Nº 2.878.396 y domiciliado en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en el expediente signado con el Nro. 3.830, de la nomenclatura llevada por el A-quo, contentivo de la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO y DAÑOS Y PERJUICIOS, interpusieran los ciudadanos JOAO VIEIRA DA LUZ y JOSÉ MANUEL NUNES DE FREITES contra la Sociedad Mercantil GANADOS VENEZOLANOS, COMPAÑÍA ANÓNIMA (GAVECA), contra el abogado LUIS ENRIQUE C.....