Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: LA REPOSICIÓN del presente procedimiento que por Prescripción Extintiva han iniciado los ciudadanos Rafael Ángel Godoy y Gladys Margarita Gomez de Godoy, en contra del ciudadano Robinson Salas, al estado de agregar a las actas el escrito de pruebas de fecha 13 de junio de 2014, suscrito por la abogada Maribel Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 83.245; por lo tanto, luego de la constancia en actas de la ultima de las notificaciones practicadas a las partes, comenzara a transcurrir el lapso de los tres (3) días de despacho a que hace referencia el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, y consecuencialmente los demás actos procesales.
SEGUNDO: NÚLA la actuación procesal posterior al .....