La mencionada solicitud fue acompañada de los siguientes documentos: 1) copia certificada del acta de defunción de CARLOS PADRON GONZALEZ, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Zulia, Municipio Maracaibo, Parroquia Olegario Villalobos, signada con el N°. 378, de fecha 20/06/2014; 2) copia certificada del acta Matrimonio entre CARLOS PADRON GONZALEZ y ROSA EDUVIGIS MOLINA YANEZ; 3) copia certificada de la partida de nacimiento de MARIA CAROLINA PADRON MOLINA; 4) Justificativo de testigo evacuado por ante la Notaria Publica Segunda de Maracaibo, en fecha 10 de Julio de 2014 y 5) copias de las cédulas de identidad.- Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos ROSA EDUVIGIS MOLINA DE PADRON y MARIA CAROLINA PADRON MOLINA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de ident.....