La presente solicitud fue recibida el día 17-07-2014, siendo las tres de la tarde, de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, sede Judicial de Maracaibo (edificio Torre Mara), constante de doce (12) folios útiles. Désele cuenta a la Juez, Abog. MARÍA IDELMA GUTIÉRREZ V.-
El Secretario,
Abog. GASTÓN GONZÁLEZ URDANETA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 18 de Julio de 2014
204º y 155º
Sentencia N°. 216-2014
Recibido. Désele entrada. Fórmese pieza. Numérese y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Comparece la ciudadana ROSA EDUVIGIS DE PADRON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 194.069 y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por el abogado en ejercicio y de este domicilio, OSVALDO CUEVAS PARRA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 35.325, quien solicita se le declare a ella y a su hija, ciudadana MARIA CAROLINA PADRON MOLINA, como Únicas y Universales Herederas del causante, CARLOS PADRON GONZALEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 3.141.752, quien falleció Ab-Intestato en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día dieciocho (18) de Junio de 2014. La mencionada solicitud fue acompañada de los siguientes documentos: 1) copia certificada del acta de defunción de CARLOS PADRON GONZALEZ, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Zulia, Municipio Maracaibo, Parroquia Olegario Villalobos, signada con el N°. 378, de fecha 20/06/2014; 2) copia certificada del acta Matrimonio entre CARLOS PADRON GONZALEZ y ROSA EDUVIGIS MOLINA YANEZ; 3) copia certificada de la partida de nacimiento de MARIA CAROLINA PADRON MOLINA; 4) Justificativo de testigo evacuado por ante la Notaria Publica Segunda de Maracaibo, en fecha 10 de Julio de 2014 y 5) copias de las cédulas de identidad.- Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos ROSA EDUVIGIS MOLINA DE PADRON y MARIA CAROLINA PADRON MOLINA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 194.069 y 10.409.044, respectivamente, como Únicas y Universales Herederas del causante CARLOS PADRON GONZALEZ.- Así se decide. Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar la solicitud. Igualmente se ordena expedir por Secretaria cuatro (4) juegos de copias certificadas de conformidad con lo requerido en el escrito de solicitud.-
La Juez,
Abog. MARÍA IDELMA GUTIÉRREZ V.
El Secretario,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha se devolvió constante de trece (13) folios útiles y se dejó copia certificada de la solicitud N° 1.330-2014.-
El Secretario,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
MIG/GGU/ya.-
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