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Decisiones del dia 18/07/2014

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : Q-0887-13 N° Sentencia : Fecha: 18/07/2014
Procedimiento:
Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial
Partes:
LUIS ENRIQUE HERNANDEZ RODRIGUEZ CONTRA,INSTITUTO NEOESPARTANO DE POLICÍA (INEPOL)
Resumen:
La inspección judicial, solo es admisible cuando lo que con ella se pretende probar, no es susceptible de ser comprobado mediante otro medio de prueba. Así lo estableció la Sala Político Administrativo, en sentencia de fecha 12 de febrero de 2004, ponente Magistrado Dr. Levis Ignacio Zerpa, Fisco Nacional en Apelación Expediente N° 01-0928, S. N° 0099. "... tal medio de prueba procede respecto a personas, cosas, documentos, o situaciones fácticas que no sean susceptibles de comprobar por otros medios y que sean de interés para la decisión de la causa, vale de decir, que guarden relación directa o indirecta con el fondo controvertido en el proceso; por estos motivos debe precisarse de forma clara y de fácil comprensión cuál será el objeto de la prueba, toda vez que sólo de esta forma podrá el juez decidir si la misma resulta o no pertinente..." (Subrayado del Tribunal). De manera tal que encuentra este Juzgador que si la parte querellante necesitaba hacer valer la inspección jud.....
Juez/Ponente:
Hermes Barrios Frontado
Organo:
Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo
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N° Expediente : Q-0891-13 N° Sentencia : Fecha: 18/07/2014
Procedimiento:
Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial
Partes:
JAVIER DEL VALLE ZABALA SUCRE CONTRA,INSTITUTO NEOESPARTANO DE POLICÍA (INEPOL)
Resumen:
En cuanto a la prueba de inspección judicial promovida en el Capítulo III, con el propósito que se practique inspección judicial en la causa signada con el N° Q-0881-13, nomenclatura particular de este Tribunal, a fin de dejar constancia de la inspección realizada por este Tribunal en la Panadería La Suprema, observa este Juzgado Superior, a los fines de pronunciarse sobre la admisión de dicha prueba lo siguiente: La inspección judicial, solo es admisible cuando lo que con ella se pretende probar, no es susceptible de ser comprobado mediante otro medio de prueba. Así lo estableció la Sala Político Administrativo, en sentencia de fecha 12 de febrero de 2004, ponente Magistrado Dr. Levis Ignacio Zerpa, Fisco Nacional en Apelación Expediente N° 01-0928, S. N° 0099. "... tal medio de prueba procede respecto a personas, cosas, documentos, o situaciones fácticas que no sean susceptibles de comprobar por otros medios y que sean de interés para la decisión de la causa, vale de decir, que .....
Juez/Ponente:
Hermes Barrios Frontado
Organo:
Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo
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