En cuanto a la prueba de inspección judicial promovida en el Capítulo III, con el propósito que se practique inspección judicial en la causa signada con el N° Q-0881-13, nomenclatura particular de este Tribunal, a fin de dejar constancia de la inspección realizada por este Tribunal en la Panadería La Suprema, observa este Juzgado Superior, a los fines de pronunciarse sobre la admisión de dicha prueba lo siguiente:
La inspección judicial, solo es admisible cuando lo que con ella se pretende probar, no es susceptible de ser comprobado mediante otro medio de prueba. Así lo estableció la Sala Político Administrativo, en sentencia de fecha 12 de febrero de 2004, ponente Magistrado Dr. Levis Ignacio Zerpa, Fisco Nacional en Apelación Expediente N° 01-0928, S. N° 0099.
"... tal medio de prueba procede respecto a personas, cosas, documentos, o situaciones fácticas que no sean susceptibles de comprobar por otros medios y que sean de interés para la decisión de la causa, vale de decir, que .....