Ahora bien, de la revisión a las actas que conforman el presente expediente observa el Tribunal que en el caso que nos ocupa, luego de la sentencia emitida en la presente acción de Amparo Constitucional por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en fecha 2 de febrero de 2005, mediante decisión niega la solicitud de amparo y se declaró incompetente para juzgar el incumplimiento calificado por la parte accionante como "desacato", por corresponder a la jurisdicción penal conocer del asunto.
Por tanto, habiendo transcurrido mas de 8 años de paralizada la causa desde el 24 de febrero de 2005, hasta la fecha en que se produce el presente fallo, sin haberse impulsado el proceso, y tratándose de una causa de amparo, debe entenderse que ha decaído el interés en la tutela de amparo. En consecuencia, siendo evidente el abandono del trámite, y al no constatarse en el caso, elementos que puedan afectar el orden e interés .....