En virtud de lo antes expuesto conforme lo establecido en el articulo 514 de la ley especial que rige la materia y el articulo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en consecuencia procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a Declarar TERMINADO el procedimiento, en consecuencia se ordena el Archivo del expediente de Divorcio 185-A incoado por la ciudadana MARTHA ELENA LEPLAID SOJO, antes identificada, en consecuencia, se declara Extinguida la Instancia, pudiendo la solicitante presentar nuevamente la solicitud trascurrido que sea el lapso de un mes.