REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, Dieciocho (18) de Julio de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2012-005633
SOLICITANTE: MARTHA ELENA LEPLAID SOJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.687.731.
ASISTIDA POR: Abg. ERNESTO RODRIGUEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.337.
MOTIVO: Divorcio 185-A, Desistida de conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

El día dieciséis (16) de julio del 2013 siendo las (02:30 p.m.), oportunidad fijada para que tuviese lugar la Audiencia Preliminar en procedimiento de jurisdicción voluntaria, conforme a lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la solicitud de Divorcio 185-A, donde aparecen como partes los ciudadanos MARTHA ELENA LEPLAID SOJO y MIGUEL ANTONIO MAZZEO RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 14.687.731 y 11.919.858. A la hora establecida para el acto procesal se efectuó el llamado por el funcionario del Tribunal, siendo informada esta jueza que no se encuentra presente la ciudadana MARTHA ELENA LEPLAID SOJO, como tampoco hizo acto de presencia el ciudadano MIGUEL ANTONIO MAZZEO RAMOS, por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, procedió conforme lo dispuesto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por aplicación supletoria que permite el articulo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a dictar la Sentencia en forma Oral y profiriendo de inmediato la dispositiva del fallo y los fundamentos por los cuales declara desistido el procedimiento en los siguientes términos: “Constatada como ha sido la inasistencia de parte solicitante, a la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria fijada para el día de hoy, este tribunal conforme lo establecido en el último aparte del artículo 185-A por aplicación supletoria, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara TERMINADO el procedimiento, en consecuencia se ordena el Archivo del expediente”. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto conforme lo establecido en el articulo 514 de la ley especial que rige la materia y el articulo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en consecuencia procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a Declarar TERMINADO el procedimiento, en consecuencia se ordena el Archivo del expediente de Divorcio 185-A incoado por la ciudadana MARTHA ELENA LEPLAID SOJO, antes identificada, en consecuencia, se declara Extinguida la Instancia, pudiendo la solicitante presentar nuevamente la solicitud trascurrido que sea el lapso de un mes. En consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de julio de dos mil trece (2.013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Juez Temporal Primera de Mediación y Sustanciación

ABG. Sol Chávez Medina
El Secretario.

Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza.


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1960-2.013, siendo las 10:38 a.m.

El Secretario.


Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza.
























KP02-J-2012-005633
18/07/13
2/2
IBT/CABM/ Robersi