Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes señalados en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
La homologación del convenimiento celebrado en fecha nueve (09) de julio de dos mil doce (2012), entre la ciudadana MARÍA GABRIELA MARTÍNEZ RUGELE, debidamente asistida por la profesional del derecho, ciudadana ELISA MATILDE TORRES GONZÁLEZ, anteriormente identificadas, por una parte y por la otra, la apoderada judicial de la parte actora, ciudadana DANIELA FERNÁNDEZ, plenamente identificada en autos. Se da por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.