. Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficiente los derechos que tienen los ciudadanos GLORIA EMPERATRIZ HURTADO DE MONTIEL, CARLOS ENRIQUE MONTIEL HURTADO, MANUEL JOSE MONTIEL HURTADO y EDUARDO RAFAEL MONTIEL HURTADO, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RAFAEL JOSE MONTIEL MONTIEL.- ASI SE DECIDE.-Expídanse las copias certificadas solicitadas. Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar expediente.-