Exp.0656-2012
Sent. 234-2012
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 18 de Julio de 2012
202° y 153°
Consignados como han sido los recaudos que este juzgado insto a consignar en auto de fecha diez (10) de Julio de 2012, y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006 de fecha 18/03/2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante la cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de Jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil, Familia sin que participen niños y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza, se le da entrada , y por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, fórmese expediente y numérese.- Ocurre la Ciudadana GLORIA EMPERATRIZ HURTADO DE MONTIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-587.363 asistida por la abogada en ejercicio LORENA LABARCA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 61.909, domiciliadas en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, solicita se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RAFAEL JOSE MONTIEL MONTIEL, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.848.046 y falleciera en fecha 22 de Octubre de 2011, en la ciudad de Ephrata del Estado de Washington de los Estados Unidos de América.- El solicitante acompaña los siguientes documentos:1) Acta de defunción; 2) Actas de nacimiento; 3) Copias de cédulas; 4) Justificativo evacuado por ante la Notaría Pública Séptima de Maracaibo en fecha 04 de Junio de 2012. Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficiente los derechos que tienen los ciudadanos GLORIA EMPERATRIZ HURTADO DE MONTIEL, CARLOS ENRIQUE MONTIEL HURTADO, MANUEL JOSE MONTIEL HURTADO y EDUARDO RAFAEL MONTIEL HURTADO, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RAFAEL JOSE MONTIEL MONTIEL.- ASI SE DECIDE.-Expídanse las copias certificadas solicitadas. Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar expediente.-
La Juez
Abog. MARÌA IDELMA GUTIÈRREZ V.
El Secretario
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha se expidieron las copias, se devuelve constante de veintiséis (26) folios.-
El Secretario
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
MIG/GGU/ia.-
|