este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
PRIMERO: SE HOMOLOGA la transacción celebrada libremente entre la Sociedad Mercantil DECAN INVERSIONES C.A. (DEINCA) a través de su apoderado judicial FREDDY RUMBOS, y el ciudadano JOSE UZCÁTEGUI debidamente asistido por el profesional del derecho BENITO VALECILLOS, otorgándole el carácter de cosa juzgada.
SEGUNDO: SE ORDENA la entrega de las cantidades de dinero consignadas por la parte recurrente como caución en la presente causa, a través de cheque de gerencia girado en contra del Banco Mercantil signado con el No. 72008584 a favor del ciudadano JOSE UZCÁTEGUI, por la cantidad de VEINTIÚN MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (21.188,oo), más los intereses que haya generado dicha cantidad consignada en fech.....