En relación a las documentales promovidas en el Capitulo I del escrito de pruebas de la parte accionante, específicamente las contenidas en los numerales 1 y 2, se tiene que las mismas no son objeto de promoción de pruebas, toda vez que el Juez esta obligado de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, a analizar todo lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos.
Con respecto a las documentales promovidas en el capítulo I del escrito de la parte querellante, referidas a las señaladas en los numerales 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10; así como la promovida en el primer aparte del Capítulo I del escrito de la parte querellada, este Tribunal por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes las admite salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 429 y siguientes ejusdem.
Ahora bien, en lo que concierne a la CONTRIBUCIÓN LEGISLATIVA, promovida en e.....