¿ ACLARADA, en los términos expresados en la Motiva, la decisión dictada por este Tribunal en fecha 6 de los corrientes, peticionada por el profesional del derecho CARLOS ANDRES TORRES, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ALFONSO NAPOLITANO MARTONE, plenamente identificados en actas, concretamente respecto a que se continúe el cómputo del término de distancia ultramarino de marras, a partir del día cincuenta y ocho 58. Faltando por transcurrir treinta y dos (32) días.
¿ IMPROCEDENTE, la aclaratoria en relación al segundo punto de la solicitud peticionada por el profesional del derecho CARLOS ANDRES TORRES, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ALFONSO NAPOLITANO MARTONE, plenamente identificados en actas, en el presente juicio.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de este fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Proc.....