PRIMERO: CON LUGAR la COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN incoada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Mariño de este Estado, a favor del niño, IDENTIDAD OMITIDA..., de nueve (09) años de edad, la cual será ejecutada en la Entidad de Atención "Casa Abrigo Maria Goretti", quedando autorizada la directora de la entidad, a garantizar todos los derechos inherentes a la salud, cuidado, desarrollo, protección y educación integral, por cuanto se le otorga la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA del mencionado niño, conforme a lo establecido en el artículo 396 de la LOPNNA.
SEGUNDO: Se ordena se realice el seguimiento de la presente colocación, en consecuencia se deberán realizar las siguientes actuaciones: 1) Conforme a lo consagrado en los artículos 401-B y 184 de la LOPNNA, se ordena a la Entidad de Atención a remitir cada tres (3) meses al Tribunal Segundo de Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección, los informes relativos a la evaluació.....