...En tal sentido, quien aquí se pronuncia, ha considerado prudente prorrogar por un lapso de ocho (8) días de despacho, el lapso para la evacuación de las pruebas promovidas por a parte demandada y admitida en su oportunidad por el Tribunal, con la advertencia que una vez vencida tal prórroga, éste Juzgado pasará a resolver la presente incidencia, abierta con motivo de la oposición a la medida preventiva decretada en el presente juicio, que fuera formulada por el apoderado judicial de la parte demandada. Ahora bien, respecto a la oposición formulada por el apoderado judicial de la parte demandada, a la evacuación de las testimoniales promovidas por la contraria, considera esta juzgadora que en esta oportunidad procesal debe ser desestimada tal emanación del derecho a la defensa, siendo que su análisis corresponderá al momento de dictar el fallo que resuelva la presente incidencia, para lo cual el juez la apreciará o no, tales medios probatorio de acuerdo a la debatido en el caso bajo .....