"A partir de la publicación del presente decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, de la República Bolivariana de Venezuela, no podrá procederse a la ejecución de desalojos forzosos o a la desocupación de viviendas mediante coacción ó constreñimiento contra los sujetos objeto de protección indicados en este decreto de ley, sin el cumplimiento previó de los procedimientos especiales establecidos, para tales efectos, en el presente decreto ley. Los procesos judiciales o administrativos en curso para la entrada en vigencia de este decreto ley, independientemente de su estado o grado, deberán ser suspendidos por la respectiva autoridad, hasta tanto las partes acrediten haber cumplido el procedimiento especial previsto en este decreto ley, luego de lo cual, y según las resultas obtenidas, tales procesos continuarán su curso". En virtud de que este decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, viene a regular los desalojos arbitrarios y a saldar una deuda histórica en concordancia con lo estable.....