Se ORDENA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de la causa seguida en contra los ciudadanos HUMBERTO ESTEBAN HERNANDEZ O ISIS URDANETA DE HERNANDEZ, y por cuanto EL HECHO Y LA COMISIÓN DEL DELITO DEL PROCESO NO SE REALIZO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, contenida en las actuaciones que anteceden en conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 1º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, acogiendo así la solicitud Fiscal.