REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 18 de Julio de 2008
196° y 147°
Decisión Nº 3274-08 Causa N° 10C-5832-08
Vista y estudiada la solicitud de SOBRESEIMIENTO que antecede presentada el Fiscal Cuadragésima Quinta del Ministerio Público con fundamento en lo dispuesto en el Ordinal 1º del Artículo 318 Código Orgánico Procesal Penal en la investigación penal contenida en las actuaciones de la Causa que antecede seguida al OFICIAL CESAR MEDINA Y OTROS FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA MUNICIPIO SAN FRANCISCO, y por cuanto EL HECHO Y LA COMISIÓN DEL DELITO DEL PROCESO NO SE REALIZO, en perjuicio de la ciudadana ZUGUEYS DEL CARMEN NARANJO, este Juzgado de Control para decidir considera:
I
El artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Público para emitir el respectivo pronunciamiento, el cual en vista al principio de CELERIDAD PROCESAL, debe emitirse sin mayores dilaciones, y por cuanto en el presente caso, se considera que no se ve vulnerado el Derecho a la Defensa que pudieran tener las partes de acceder a los Órganos de Justicia a los fines de ser reclamado los Derechos que considere lesionados, no ve éste Tribunal la necesidad de fijar la Audiencia Oral prevista en la referida norma jurídica, en la cual se expresa: “podrá el Juez convocar a las partes o a la víctima a una audiencia oral”., tal precepto jurídico entonces, confiere la facultad al Juzgador de OMITIR tal acto, cuando resulte innecesario e inoficioso, por lo que considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho en ejercicio de la Potestad conferida de Administrar Justicia, es admitir la solicitud fiscal y dictar el pronunciamiento correspondiente.
Ahora bien, siendo el Fiscal del Ministerio Público el titular de la acción penal en el presente caso, y visto que se practicaron diligencias pertinentes, mas sin embargo no hay testigos presénciales que corroboren la comisión del hecho punible, aunado a que tampoco se logro identificar a los presuntos asaltantes, imprescindible para comprobar jurídicamente la existencia del hecho tipificado en la norma sustantiva, y la calificación jurídica del tipo penal en concreto, por lo cual estima esta representación fiscal que resulta inoficioso ordenar la practicas de nuevas diligencias que esclarezcan el caso.
II
Del examen minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se observa, que en relación a los hechos denunciados por la ciudadana NARANJO MENDOZA, ZUGUEYS DEL CARMEN los cuales fundamenta en presunta comisión de los delitos de Lesiones Personales, Privación Ilegítima de Libertad y Abuso de Autoridad por parte de funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipio San Francisco, en procedimiento realizado en la vía pública del kilómetro 4, Sierra Maestra del Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, observa que efectivamente la investigación penal adelantada no ofrece elementos de convicción suficientes e idóneos con los cuales poder atribuirle al imputado el hecho objeto del proceso , se evidencia de la investigación penal que el procedimiento practicado dichos funcionarios, estuvo ajustado a derecho, de conformidad con el Artículo 117 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la ciudadana ZUGUEYS DEL CARMEN NARANJO MENDOZA alteró el orden público e irrespetó al funcionario, tal como se evidencia en afirmaciones asentadas en el Acta Policial, así como en el Libro de Novedades Diarias, por consiguientes no se encuentra acreditado delito alguno; en consecuencia de lo cual es procedente y ajustado a Derecho aceptar la solicitud Fiscal y Ordenar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 1º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
III
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra el ciudadano OFICIAL CESAR MEDINA Y OTROS FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA MUNICIPIO SAN FRANCISCO, y por cuanto EL HECHO Y LA COMISIÓN DEL DELITO DEL PROCESO NO SE REALIZO, en perjuicio de la ciudadana ZUGUEYS DEL CARMEN NARANJO contenida en las actuaciones que anteceden en conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 1º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, acogiendo así la solicitud Fiscal.
Regístrese esta decisión; déjese copia en Archivo; y remítanse las actuaciones al Fiscal solicitante en su oportunidad.
LA JUEZ DÉCIMO DE CONTROL
DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA.
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABOG. DALIA MAVAREZ
En la misma fecha, se registró esta decisión bajo el Nº 3274-08 en el Libro de Registro de Sentencias llevado por este Tribunal; y se compulsó copia de archivo.
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABOG. DALIA MAVAREZ
Causa Nº 10C-5832-08
IAC/astrea.-
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