Por los fundamentos expuestos, y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de la presente decisión este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
¿ SIN LUGAR, la apelación interpuesta por la abogada JAZMIN RICHARD DE BORGES, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada en contra la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, de fecha 18 de abril de 2008.
Queda de esta manera confirmada la decisión apelada.
No se hace especial pronunciamiento en costas procesales, en virtud de lo decidido.