Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara : CON LUGAR la cuestión previa contenida en el Ordinal 4º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, alegada por los ciudadanos EUGENIO LUIS BLANCHARD RHODE, y ANDRES ALFONSO BLANCHARD RHODE, actuando con el carácter de representantes legales del ciudadano ASNELDO RINCON PAZ, en el juicio por DESALOJO seguido por los ciudadanos MAYLI COROMOTO CHACON SAYAGO, FERNANDO ANTONIO CHACON SAYAGO Y MARYURIS NOHELI CHACON SAYAGO, todos plenamente identificadas en actas, y por consiguiente Improcedente la demanda.
Se condena en costas a la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado totalmente vencida en juicio.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE .