Por los fundamentos antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: La Ejecución Forzosa por parte de Funcionarios Adscritos al Departamento de Investigaciones Penales de la Policía Regional del estado Zulia, y como tal deberá los Funcionarios comisionados en lo que se refiere al cumplir con los siguiente PRIMERO: Articulo 87 ORDINAL 3°, SE ORDENA LA SALIDA DEL PRESUNTO AGRESOR, ciudadano, WILFREDO RIOS CABALLERO, del inmueble ubicado en el Barrio El Progreso, Calle 113, Casa Nro. 19ª -18, Parroquia Cristo de Aranza, Estado Zulia, independientemente de su titularidad, en el inmueble, instando a las personas que convivan con la VICTIMA, abstenerse de realizar agresiones Físicas y Psicológicas contra la ciudadana Luisa Caballero de Ríos. SEGUNDO: Articulo 87 numeral .....