REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control para el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia
Maracaibo, 18 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2008-000271
ASUNTO : VP02-S-2008-000271
Se registro en la presente causa solicitud de MEDIDA DE PROTECCION, presentada por la ABOG. MARBELY GONZALEZ OLAVEZ, Fiscala Auxiliar, Adscrita a la Fiscalia Tercera del Ministerio Público a favor de la Ciudadana LUISA CABALLERO DE RIOS, quien aparece como victima en la causa C24-F3-0776-08, este Juzgado para decidir observa:
Solicita la ABOGADA. MARBELY GONZALEZ OLAVEZ, de conformidad con lo establecido en los numerales 3, 4, 5, y 6 del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con lo establecido en el artículo 114 ordinal 7° ejusdem MEDIDA DE PROTECCION a la Ciudadana LUISA CABALLERO DE RIOS, Venezolana, titular de la cedula de identidad N° 3094497, residenciad, quien es víctima en la causa No. C24-F3-0776-08 que cursa por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por cuanto la misma es Victima de Violencia Psicológica por parte del ciudadano WILFREDO RIOS CABALLERO, hecho este que se encuentra tipificado en el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tal y como se desprende de la declaración que cursa en la investigación.
Considera el Ministerio Publico que a pesar de que se han realizado las actuaciones necesarias por Funcionarios Adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, con el fin de hacer cumplir las Medidas de Protección acordadas por ese Órgano, no le han podido dar acatamiento, considerando que puede constatarse que efectivamente se esta en presencia de un hecho en el cual se ve amenazada la integridad física y psíquica de la Ciudadana LUISA CABALLERO DE RIOS, razón por la que esta solicitando que las MEDIDAS DE PROTECCION previstas en el articulo 87, ordinales 3, 4, 5 y 6, la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, sea ejecutada Forzosamente , por lo que considera esta Juzgadora que es procedente en derecho otorgar lo solicitado para así garantizar la vigencia de sus derechos y el respeto, protección y reparación de los mismos. Y ASI SE DECLARA.
Por los fundamentos antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: La Ejecución Forzosa por parte de Funcionarios Adscritos al Departamento de Investigaciones Penales de la Policía Regional del estado Zulia, y como tal deberá los Funcionarios comisionados en lo que se refiere al cumplir con los siguiente PRIMERO: Articulo 87 ORDINAL 3°, SE ORDENA LA SALIDA DEL PRESUNTO AGRESOR, ciudadano, WILFREDO RIOS CABALLERO, del inmueble ubicado en el Barrio El Progreso, Calle 113, Casa Nro. 19ª -18, Parroquia Cristo de Aranza, Estado Zulia, independientemente de su titularidad, en el inmueble, instando a las personas que convivan con la VICTIMA, abstenerse de realizar agresiones Físicas y Psicológicas contra la ciudadana Luisa Caballero de Ríos. SEGUNDO: Articulo 87 numeral 4° SE ORDENA EL REINTEGRO de la ciudadana LUISA CABALLERO DE RIOS, Venezolana, titular de la cedula de identidad N° 3094497, al inmueble ubicado en el Barrio El Progreso, Calle 113, Casa Nro. 19ª -18, Parroquia Cristo de Aranza, Estado Zulia, TERCERO: Artículo 87 ORDINAL 5°: Prohibición del ciudadano WILFREDO RIOS CABALLERO, acercarse a la víctima de actas, ni a su residencia, lugar de trabajo y/o estudio, o sitios que frecuente. CUARTO: Articulo 87 ORIDNAL 6°: Prohibición de acercarse a la Victima por si mismo o de terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso de la victima o algún integrante de la familia, MEDIDA DE PROTECCION a favor de Ciudadana LUISA CABALLERO DE RIOS, Venezolana, titular de la cedula de identidad N° 3094497, quien es víctima en la causa No. C24-F3-0776-08 que cursa por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia,.Ofíciese.-
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,
DRA. ANA CAROLINA RAMIREZ.
LA SECRETARIA,
ABOG. CARMEN JOA SOTO