Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA MISMA, a favor del penado JUAN RAMON FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 7.699.193, venezolano, natural de Cojoro, hijo de Francisco Ramírez y Angela Fernández, residenciado en Barrio Santa Cruz de Mara, Barrio El Chorro, frente a la emisora Internacional, Municipio Mara del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1º del articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose el CESE de las presentaciones en el libro respectivo y se declara COSA JUZGADA la presente causa, ordenando su remisión al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Notifíquese a las partes. De igual modo, se ordena oficiar al Centro Penitenciario.....