DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA REVOCAR EL BENEFICIO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado OSWALDO ENRIQUE REINA SULBARAN, titular de la cedula de Identidad V-7.830.009, de fecha de nacimiento 25-02-1964, estado civil Soltero, de profesión u oficio Mecánico, hijo de Milena Sulbaran y Oswaldo Reina, residenciado en la avenida 4, el Mojan, al lado de la Ternera, casa sin número, Municipio Mara, Estado Zulia, por la comisión de un delito distinto a aquel por el cual se le otorgó el beneficio, todo de conformidad con el artículo 499 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 511 Ejusdem.- Publíquese, Registrase, Notifíquese
LA JUEZA SEXTA DE EJECUCION.
ABG. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET.
EL SECRETARIO,
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