este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara con lugar el pedimento realizado por la ciudadana NOIRALITH GONZALEZ URDANETA, por lo que se acuerda a la mencionada ciudadana la medida cautelar sustitutiva establecida en el Artículo 256, numerales 3, 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 258 eiusdem y en relación con los artículos 260 y 264 ibidem. Regístrese y Notifíquese la presente decisión. Cúmplase.
La Juez Primero de Juicio (S),
Abg. Edith Bracho Torres
La Secretaria,
Abg. Wendy Marina Hernández Carly
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se registró la presente Resolución bajo el N° 0038 y se ofició bajo el número 0924.
La Secretaria,
Abg. Wendy Marina Hernández Carly
Causa Penal N° J01.0208-2004.