Dispositivo.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
SIN LUGAR, la apelación interpuesta por la parte demandante, ciudadano FRANCESCO DE CANDIDO BRATTI contra la Sociedad Mercantil CLINICA LOS ANGELES COMPAÑÍA ANONIMA, todos identificados en autos; y, por vía de consecuencia
CONFIRMADA la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, de fecha 20 de diciembre de 2004.
Se condena en costa procesales a la parte apelante de conformidad con lo previsto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de haber sido confirmada la sentencia apelada.
Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada por Se.....