Por los fundamentos expuestos este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, DECLARA:
Primero: IMPROCEDENTE, la admisión de la demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma, Interpuesta por los ciudadanos JOSE LEON GARCIA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.518.120, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia y CARLOS ALBERTO GARCIA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.518.084, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, por la falta de capacidad de postulación de una de las partes actoras .
Segundo: No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del presente proceso
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Déjese copia certifi.....