1°) LA FALTA DE JURISDICCIÓN DEL PODER JUDICIAL para conocer del presente asunto que por derecho de permanencia Agraria propuso el ciudadano Juan José Fuenmayor, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número 9.782.918, domiciliado en el municipio San Francisco del estado Zulia, contra los ciudadanos Hernando Augusto Boscán López, Henry Celestino Boscán López y Aida López de Boscán, venezolanos, mayores de edad, identificados con los números de cédulas de identidad 5.474.499, 9.713.578 y 1.043.880, domiciliados en el municipio San Francisco del estado Zulia; y,
2°) Se ORDENA REMITIR el presente expediente en su forma original a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de la consulta obligada que establece el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil.
3°) NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.