DISPOSITIVO:
Con base a lo antes expuesto, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE EL PUNTO PREVIO OPUESTO por el demandado, Ciudadano JOSÉ LUIS ALMARZA DÍAZ, ya ampliamente identificado, en el escrito de contestación de demanda, de conformidad con la normativa establecida en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil Vigente.
SEGUNDO: Se deja expresa constancia que en la audiencia de juicio, no fue firmada por carecer de los equipos tecnológicos para la grabación de la misma, lo que hizo imposible la reproducción audiovisual de la audiencia, de esta forma se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 122 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda.
TERCERO: Se deja establecido que el día ho.....