Solicitud 1228
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Cabimas, dieciocho (18) de Junio del año dos mil quince (2.015).
-205º y 156º-
Vista la solicitud que antecede, suscrita por el Ciudadano HANNA BOULOS TOUMA ABU-NASSAR, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad número V- 6.287.816, domiciliado en el Municipio Cabimas del estado Zulia, debidamente asistido por el Profesional del Derecho , Ciudadano OSCAR EDUARDO ROSALES BETANCOURT, quien es venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 31.324, de igual domicilio, quien obrando con el carácter de arrendador requiere que éste órgano jurisdiccional se traslade y constituya en el inmueble identificado como Edificio Jhonny, situado en la Avenida Intercomunal, Sector Santa Clara, con la finalidad de que se practique una notificación Judicial sobre el siguiente tenor:
“PRIMERO: La obligación de celebrar nuevos contratos de arrendamiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 3, 13 y 24 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para Uso Comercio, publicada en Gaceta Oficial N° 40.418 del 23 de mayo de 2014, así como lo contenido en los artículos 41.d. y 44, Disposición Transitoria Primera y Disposiciones Derogatorias Primera y segunda del mencionado texto legal, en el sentido de que la adecuación al nuevo marco regulatorio y sus derechos son de carácter irrenunciable.
SEGUNDO: La obligación de establecer un nuevo canon de arrendamiento a partir de la celebración del nuevo contrato, de conformidad con lo establecidos en los artículos 14 ,17 y Capitulo V del mencionado Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para Uso Comercial.-
TERCERO: La obligación de contribuir con los gastos de mantenimiento generales (Condominio) del inmueble, de conformidad con lo estipulado en el capitulo VI ejusdem.-
CUARTO: Asimismo, a los efectos de dar cumplimiento a los particulares ya señalados, se otorga un plazo de treinta (30) días continuos o calendarios para dar cumplimiento a lo notificado en este acto…”.
De la lectura del referido escrito se desprende, que el solicitante vuelve nuevamente ha obvio leer lo establecido en el artículo 6 del Decreto con rango, valor y Fuerza de Ley de Regulación del arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comarcal, donde se establece que: “La relación arrendaticia es el vínculo de carácter convencional” y no “obligatorio”. En virtud de ello, mal puede trasladarse y constituirse un operador de justicia, a efectuar una “notificación” de hechos y circunstancias que no se ajustan a la normativa legal. Igualmente, se debe resaltar que la presente solicitud de notificación, ya fue objeto de estudio y análisis; siendo hoy nuevamente presentada en similares términos, a pesar de haberse emitió un pronunciamiento, en fecha veintiséis (26) de Mazo de 2.015, bajo el número de sentencia número 68-2015 Es por ello, que forzosamente debe declararse IMPROCEDENTE la presente solicitud. Así se establece.-
DISPOSITIVO:
En virtud de lo antes expuesto, éste JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud planteada.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costa en razón de la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veintiséis (26) días del mes de Marzo del año dos mil quince (2.015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZA,
Dra. MIGDALIS DEL VALLE VÁSQUEZ MATHEUS.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Dra. MARLYN GODOY DELGADO.
En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por el Alguacil de éste Tribunal a las puertas del despacho, y siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el Nº 146-2.015.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Dra. MARLYN GODOY DELGADO.
La Suscrita Secretaria de este Juzgado, hace constar que el anterior fallo es copia fiel y exacta de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. LO CERTIFICO. Cabimas, dieciocho (18) de Junio del 2.015.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Dra. MARLYN GODOY DELGADO.
MVVM/mgd/-
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