En tal virtud, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la solicitud intentada por la ciudadana CLAUDIA VIOLETA RUIZ ROLDAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° V-11.982.830, respecto de la solicitud de nombramiento de Curador Ad-hoc en beneficio de la adolescente "Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes", de doce (12) años de edad. SEGUNDO: Se nombra CURADORA AD-HOC de la niña antes mencionada, a la ciudadana JULIA ZINNA ROLDAN VALLVE, titular de la cédula de identidad N° V-4.907.038. TERCERO: Certifíquese copias de las presentes actuaciones y .....