Por todos las razones anteriormente expuestas, y con fundamento en los criterios Jurisprudenciales arriba expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO DE HECHO interpuesto el Abogado Manuel Erasmo Gómez Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-8.375.981, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 36.671.