Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
1) La HOMOLOGACIÓN, por lo que se le da el carácter de cosa juzgada, al convenimiento celebrado entre la parte demandante MARIBEL LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.768.455, de este domicilio, en su propio nombre y como heredera del DeCujus GUILLERMO ANTONIO LEAL TORRES, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.097.711, de este domicilio, y en representación de los coherederos ANGELA MEDINA, FREDDY LEAL, MARILYN LEAL, MARISOL LEAL, MARIBEL LEAL, GUILLERMO LEAL, AURA LEAL, VIVIANA LEAL, JUAN LEAL, venezolano.....