este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, antes trascrito, declara como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de-cujus, ciudadano PEDRO LUIS ABREU RANGEL (†), cédula de identidad No. V-9.000.010, fallecido ab-intestato el día 31-01-2014, tal como se desprende de acta de defunción No. 058 de fecha 02-02-2014 emanada de la Jefatura Civil de la parroquia Santa Rosalía del municipio Libertador del Distrito Capital, a su esposa, ciudadana MARIELA BEATRIZ MARQUEZ DE ABREU, y a su hija, ciudadana ROSANA ABREU MARQUEZ; plenamente identificadas ut supra, DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASI SE DECLARA.-
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada.....