Exp.: 5307 Sent.: 192-2014

TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, dieciocho (18) de junio del año dos mil catorce (2014).
204° y 155°

Recibida en fecha 13-06-2014 de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede la anterior solicitud, constante de veintitrés (23) folios útiles, désele entrada, fórmese expediente y numérese.
Por cuanto éste Órgano Jurisdiccional es competente para conocer del presente asunto, en virtud de la entrada en vigencia de la resolución No. 2009-0006 de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 02-04-2009, se admite ya que no es contrario al orden público, las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
Comparece la abogada YELITZA HERNÁNDEZ, matriculada bajo el No. 111.565, en su carácter de apoderada judicial de las ciudadanas MARIELA BEATRIZ MARQUEZ DE ABREU y ROSANA ABREU MARQUEZ, cédulas de identidad Nos. V-5.114.859 y V-21.015.418, según consta de poder autenticado en fecha 13-05-2014 ante la Notaría Pública Vigésima Cuarta de Caracas del municipio Libertador bajo el No. 34, tomo 8, con el objeto de solicitar se le declare a sus poderdantes de las anteriores diligencias, título suficiente que les acredite como únicas y universales herederas de su difunto esposo y padre, respectivamente, ciudadano PEDRO LUIS ABREU RANGEL (†), cédula de identidad No. V-9.000.010, fallecido ab-intestato el día 31-01-2014, tal como se desprende de acta de defunción No. 058 de fecha 02-02-2014 emanada de la Jefatura Civil de la parroquia Santa Rosalía del municipio Libertador del Distrito Capital, inserta en copia certificada a los folios diecisiete (17) y dieciocho (18).
Del mismo modo, la parte solicitante consignó en copias certificadas y originales, los medios probatorios que a continuación se describen:
1) Justificativo de testigos evacuado ante la Notaría Pública Octava del municipio Maracaibo del estado Zulia en fecha 11-06-2014, inserto a los folios siete (07) y ocho (08), donde las ciudadanas ROSARIO CARMONA y WALLI PARZIANELLO, identificadas en el referido instrumento, están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidas; constatándose así la filiación que existe entre la parte solicitante y el de-cujus.
2) Acta de matrimonio No. 226 de fecha 22-08-1991 emanada de la Jefatura Civil de la parroquia Santa Rosalía del municipio Libertador del Distrito Capital, contraído entre los ciudadanos PEDRO LUIS ABREU RANGEL y MARIELA BEATRIZ DEL ROSARIO MARQUEZ URDANETA, inserta a los folios diecinueve (19) y veinte (20).
3) Acta de nacimiento No. 325 de fecha 12-07-1993, emanada de la Oficina de Registro Civil de la parroquia El Cafetal del municipio Baruta del estado Miranda, perteneciente a la ciudadana ROSANA ABREU MARQUEZ, inserta a los folios veintiuno (21) y veintidós (22).
En tal sentido, por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo requerido, quien aquí decide les da a los documentos antes identificados, valor probatorio, y considera pertinente plasmar lo contenido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, que reza:
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.

En consecuencia, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, antes trascrito, declara como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de-cujus, ciudadano PEDRO LUIS ABREU RANGEL (†), cédula de identidad No. V-9.000.010, fallecido ab-intestato el día 31-01-2014, tal como se desprende de acta de defunción No. 058 de fecha 02-02-2014 emanada de la Jefatura Civil de la parroquia Santa Rosalía del municipio Libertador del Distrito Capital, a su esposa, ciudadana MARIELA BEATRIZ MARQUEZ DE ABREU, y a su hija, ciudadana ROSANA ABREU MARQUEZ; plenamente identificadas ut supra, DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASI SE DECLARA.-
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, ordenándose expedir por Secretaría trece (13) copias certificadas de todas las actuaciones del expediente: un juego para su archivo en el Tribunal y las restantes para ser entregadas a la parte solicitante.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de este Juzgado a los dieciocho (18) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014). 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-


Abg. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL
EL SECRETARIO,
Abg. FERNANDO ESTRADA ROMERO

En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se dictó y publicó el anterior fallo bajo el No. 192-2014.-

EL SECRETARIO

Exp.: 5307
AEC/ar