este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara formalmente embargada la cantidad de nueve mil bolívares (Bs. 9.000,oo), los cuales deben ser descontados de las prestaciones sociales, y de no poseerlas debe ser retenida de cualquier otro concepto laboral que alcance la totalidad del dinero adeudado, que le correspondan al referido ciudadano, por concepto del incumplimiento de la obligación de manutención atrasadas, a la mayor urgencia posible y remitirlo en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia o pudiendo ser depositados directamente en la cuenta de ahorros signada bajo el No. 0108-0320-92-0200166981, correspondiente a la Entidad Financiera Banco BBVA .....