En el día de despacho hoy, miercóles dieciocho (18) de junio de 2014, previa fijación del traslado y constitución de este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los fines de dar cumplimiento a la comisión signada con el No. 1341-14 de la nomenclatura particular llevada por este Despacho, emanada del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 04, en ocasión al juicio que por homologación de convenio obligación de manutención fue incoado por los ciudadanos LUCIANA SALAS GONZÁLEZ y ELIVIESER JOEL PALMAR MACHADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 20.842.337 y 16.355.410 respectivamente, en beneficio de los hermanos ELIEVER JOEL PALMAR SALAS y ELISBENY VANESSA PALMAR SALAS, este Juzgado se trasladó y constituyó a solicitud de la ejecutante en la sede del Regimento Zulia de la Guardia del Pueblo. Una vez constituido el Tribunal por la Jueza Titular XIOMARA REYES y la Secretaria Titular ciudadana MARIELIS ESCANDELA, en su orden, siendo las once y cincuenta de la mañana (11:50 a.m.), a los fines de practicar la medida de embargo ejecutivo correspondiente a la homologación de convenio obligación de manutención decretada por el comitente, a favor de los menores ELIEVER JOEL y ELISBENY VANESSA PALMAR SALAS. Seguidamente se procedió a notificar del traslado y constitución del Tribunal al ciudadano (a) David Joel Zambrano Labarca, titular de la cédula de identidad No. 18.076.006, quien manifestó ser el jefe de personal de Recursos Humanos del Regimento Zulia de la Guardia del Pueblo. Acto seguido esta Juzgadora le informa al notificado (a) que el Tribunal de la causa decretó medida de embargo ejecutivo sobre el ciudadano ELIVIESER JOEL PALMAR MACHADO, antes identificado y ordenó retener la cantidad de nueve mil bolívares (Bs. 9.000,oo), los cuales deben ser descontados de las prestaciones sociales, de no poseerlas debe ser retenida de cualquier otro concepto laboral que alcance la totalidad del dinero adeudado, que le correspondan al referido ciudadano, por concepto del incumplimiento de la obligación de manutención atrasadas, a la mayor urgencia posible y remitirlo en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia o pudiendo ser depositados directamente en la cuenta de ahorros signada bajo el No. 0108-0320-92-0200166981, correspondiente a la Entidad Financiera Banco BBVA Provincial, a nombre de la ciudadana LUCIANA SALAS GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad No. 20.842.337, quien labora como Funcionario Militar para el Componente de la Guardia Nacional Bolivariana, en beneficio de los hermanos ELIEVER JOEL y ELISBENY VANESSA PALMAR SALAS. Asimismo ordenó retener la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,oo) mensuales del sueldo que devenga mensual el ciudadano ELIVIESER JOEL PALMAR MACHADO, a fin de cubrir la obligación de manutención mensual. Dichas cantidades de dinero podrán ser depositadas en la cuenta de ahorro signada con el No 0108-0320-92-0200166981, de la Entidad Financiera Banco BBVA Provincial o remitirlos en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En este estado, el notificado (a) expone: “Me doy por notificado de la medida de embargo decretada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 04 y ejecutada por este Tribunal. En este estado el notificado manifestó que recibe copia simple constante de ocho (8) folios útiles de la comisión signada con el N° 1341-14, comisionada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 4, contentivo a la Homologación de Convenio Obligación de Manutención, suscrita por los ciudadanos Luciana Salas González y Elivieser Joel Palmar Machado; y que a los fines de la tramitación del embargo practicado por este Tribunal remitirá oficio del embargo practicado por este Tribunal al Comando Nacional a los fines de que sea tramitado a través de Bienestar Social del Componente. Concluidas las actuaciones de rigor del acto practicado, y a los fines de garantizar la medida de embargo decretada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 04, a favor de los menores de autos, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara formalmente embargada la cantidad de nueve mil bolívares (Bs. 9.000,oo), los cuales deben ser descontados de las prestaciones sociales, y de no poseerlas debe ser retenida de cualquier otro concepto laboral que alcance la totalidad del dinero adeudado, que le correspondan al referido ciudadano, por concepto del incumplimiento de la obligación de manutención atrasadas, a la mayor urgencia posible y remitirlo en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia o pudiendo ser depositados directamente en la cuenta de ahorros signada bajo el No. 0108-0320-92-0200166981, correspondiente a la Entidad Financiera Banco BBVA Provincial, a nombre de la ciudadana LUCIANA SALAS GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad No. 20.842.337, quien labora como Funcionario Miliar para el Componente de la Guardia Nacional Bolivariana, en beneficio de los hermanos ELIEVER JOEL y ELISBENY VANESSA PALMAR SALAS. Asimismo queda embargado y se ordena retener la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,oo) mensuales del sueldo que devenga mensual el ciudadano ELIVIESER JOEL PALMAR MACHADO, a fin de cubrir la obligación de manutención mensual. Dichas cantidades de dinero podrán ser depositadas en la cuenta de ahorro signada con el No 0108-0320-92-0200166981, de la Entidad Financiera Banco BBVA Provincial o remitirlos en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en los términos indicados en la presente acta. Así se decide. En este acto se hace formal entrega a la persona notificada de un ejemplar en original de la presente acta a los fines legales correspondientes. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26, en concordancia con la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículo 9. Seguidamente el Tribunal cumplida como se encuentra la presente actuación acuerda su regreso a la sede del Tribunal siendo las 12:10 p.m. y ordena la devolución de la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la causa, previa certificación de la presente acta para que repose en el copiador correspondiente que lleva este Tribunal. Se deja constancia que se hace entrega de un ejemplar del acta de embargo a la ejecutante. Terminó se leyó y conforme firman. LA JUEZA TITULAR XIOMARA REYES, (fdo) ilegible, EL NOTIFICADO (A) (fdo) ilegible, LA SECRETARIA TITULAR MARIELIS ESCANDELA, (fdo) ilegible. C-1341-14, Exp. 20924. La suscrita MARIELIS ESCANDELA, Secretaria Titular de este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, hace constar que la copia mecanografiada que antecede corre inserta en los folios del ocho (8) al diez (10) de la comisión signada con el N° 1341-04, de la nomenclatura particular de este Tribunal, con ocasión al juicio que por homologación de convenio obligación de manutención, incoado por los ciudadanos LUCIANA SALAS GONZÁLEZ y ELIVIESER JOEL PALMAR MACHADO, por ante el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4. Para la elaboración de dicha copia mecanografiada se autorizó amplia y suficientemente a la ciudadana LUZ MARINA MONTIEL LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.405.375, asistente titular de este Tribunal. LO CERTIFICO: En Maracaibo a los dieciocho (18) días del mes de junio de dos mil catorce (2014).
LA SECRETARIA TITULAR
MARIELIS ESCANDELA
LA AUTORIZADA
LUZ MARINA MONTIEL LÓPEZ
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